PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos rechazados | Tributación Gastos Rechazados al Año Tributario 2013

 Pregunta   ID:   001.002.3105.005  Fecha de Creación:   07/06/2005

¿Cómo se deben declarar los gastos rechazados pagados en una Sociedad de Responsabilidad Limitada al transformarse en Sociedad Anónima (S.A.)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/03/2023

Respuesta válida hasta el año tributario 2013: Los gastos rechazados pagados se entienden retirados al término del ejercicio, por lo tanto, su tributación está en función del tipo jurídico a esa fecha, que en la situación planteada corresponde a una Sociedad Anónima la cual debe tributar por esos gastos con un 35% de acuerdo con el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se hace presente que a contar del año tributario 2014, la tributación establecida por el artículo 21 de la Ley de la Renta, está instruida de acuerdo a la Circular N° 45 de 23 de septiembre de 2013, debido a la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012. Posteriormente, la Circular 71 de 2015, instruye sobre el aumento la tasa del impuesto a 40% a contar del 01 de enero de 2017.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 45, de 2013. y Circular N° 71, de 2015.