Respuesta válida hasta el año tributario 2013:
Los gastos rechazados pagados se entienden retirados al término del ejercicio, por lo tanto, su tributación está en función del tipo jurídico a esa fecha, que en la situación planteada corresponde a una Sociedad Anónima la cual debe tributar por
esos gastos con un 35% de acuerdo con el Artículo 21 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Se hace
presente que a contar del año tributario 2014, la tributación establecida por el
artículo 21 de la Ley de la Renta, está instruida de acuerdo a la Circular N° 45
de 23 de septiembre de 2013, debido a la sustitución de dicho artículo por
la Ley N° 20.630 de 2012. Posteriormente, la Circular 71 de 2015, instruye sobre el
aumento la tasa del impuesto a 40% a contar del 01 de enero de 2017.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N°
45, de 2013. y
Circular N°
71, de 2015.
|