Sí, cuando hay pasivos en moneda extranjera o
reajustable es necesario realizar corrección monetaria,
la que debe practicarse
a la fecha del balance, reajustándose de acuerdo a la cotización de la
respectiva moneda a la misma fecha o con el reajuste pactado, según sea el caso.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley
sobre impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 41 N° 10. |