Los choferes de taxis colectivos que no
son propietarios de los vehículos que conducen tributan con el impuesto único de Segunda Categoría
con tasa del 3,5% sobre el monto de dos unidades tributarias mensuales, sin derecho a deducción alguna.
El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario del vehículo, el que debe ingresarlo en arcas fiscales
antes del 12 del mes siguiente, por los impuestos devengados el mes anterior, o
en las fechas establecidas en el sitio web del SII, menú
Calendario
Tributario.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación
tributaria básica, Ley
sobre impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 42 N° 1.
Adicionalmente, puede consultar el
Calendario
Tributario.
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