Las
gratificaciones anuales y mensuales son rentas accesorias al sueldo y se afectan
con el Impuesto Único contenido en el Artículo 43 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, que se calcula conforme a lo dispuesto en
los Artículos 45 y 46, de la misma Ley.
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