Se debe determinar los componentes en materia prima y mano de obra directa, de
los productos que fueron producidos pero no vendidos al término del ejercicio
comercial, aplicando para la materia prima el costo de reposición,
de acuerdo a los criterios definidos en el Artículo 41, inciso 1°, N° 3, letra e) de la Ley sobre
Impuesto a la Renta y para la mano de obra el valor que ésta tenga en el último mes de producción, excluyéndose las remuneraciones que no correspondan a dicho mes.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente lo dispuesto en el Artículo
41, inciso 1°, N° 3, letra e).
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