PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos rechazados | Tributación Gastos Rechazados al Año Tributario 2013

 Pregunta   ID:   001.002.3463.009  Fecha de Creación:   26/09/2005

¿En qué casos las Sociedades Anónimas tienen derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría cuando determinan el impuesto único del Artículo 21 por los gastos rechazados?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/03/2023

Válido hasta el año tributario 2013:

Tienen derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, en las siguientes situaciones:

  1. Cuando se trate de gastos rechazados que les correspondan a los citados contribuyentes con motivo de participaciones sociales en Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho o comunidades que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, conforme a las normas del Artículo 14, en el sentido de que respecto de tales gastos en la situación descrita, se tiene derecho a rebajar, como crédito, del impuesto único que los afecta, el Impuesto de Primera Categoría que los gravó en las respectivas sociedades o comunidades al determinar éstas la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría o la que los afecte en el caso de situación de pérdida tributaria.

  2. Cuando se trate de gastos rechazados pagados por los propios contribuyentes afectos al impuesto único o por las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho o comunidades, de las cuales sean socios o comuneros, cuando tales partidas, por existir pérdida tributaria en el ejercicio, hayan sido imputadas o rebajadas de utilidades tributables acumuladas en el registro FUT, respecto de las cuales los mencionados contribuyentes hayan cumplido con el Impuesto de Primera Categoría.

  3. Cuando se trate de gastos provisionados en ejercicios anteriores, pagados durante el ejercicio sujeto a declaración, ellos se deben deducir, en primer lugar, de las utilidades del ejercicio en el cual se efectuó la provisión y, si tales utilidades no existieran o no fueren suficientes, las referidas partidas se imputarán a las utilidades de los ejercicios más antiguos con derecho en todos estos casos, y cuando corresponda, al crédito por impuesto de Primera Categoría, equivalente al factor de la tasa de dicho tributo con que se afectaron las utilidades tributables netas a las cuales se imputaron. Cuando no existan estas utilidades o las existentes no fueren suficientes o exista un saldo negativo en el FUT, los gastos rechazados provisionados se desagregarán o adicionarán, según corresponda, del resultado tributario obtenido en el ejercicio de su pago, con el fin de preservar la calidad de tributo único del impuesto que los afecta.

Se hace presente que a contar del año tributario 2014, la tributación establecida por el artículo 21 de la Ley de la Renta, está instruida de acuerdo a la Circular N° 45 de 23 de septiembre de 2013, debido a la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 45, de 2013 y Circular N° 71, del 2015.