Válido hasta el año tributario 2013:
Tienen derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, en las siguientes situaciones:
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Cuando se trate de gastos rechazados
que les correspondan a los citados contribuyentes con motivo de participaciones
sociales en Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho o comunidades que
declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, conforme a las normas del
Artículo 14, en el sentido de que respecto de tales gastos en la situación descrita,
se tiene derecho a rebajar, como crédito, del impuesto único que los afecta, el
Impuesto de Primera Categoría que los gravó en las respectivas sociedades o
comunidades al determinar éstas la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría
o la que los afecte en el caso de situación de pérdida tributaria.
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Cuando se trate de gastos rechazados pagados por los propios contribuyentes
afectos al impuesto único o por las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho
o comunidades, de las cuales sean socios o comuneros, cuando tales partidas, por
existir pérdida tributaria en el ejercicio, hayan sido imputadas o rebajadas de
utilidades tributables acumuladas en el registro FUT, respecto de las cuales los
mencionados contribuyentes hayan cumplido con el Impuesto de Primera Categoría.
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Cuando se trate de gastos provisionados
en ejercicios anteriores, pagados durante el ejercicio sujeto a declaración, ellos se deben
deducir, en primer lugar, de las utilidades del ejercicio en el cual se efectuó
la provisión y, si tales utilidades no existieran o no fueren suficientes, las
referidas partidas se imputarán a las utilidades de los ejercicios más antiguos
con derecho en todos estos casos, y cuando corresponda, al crédito por impuesto
de Primera Categoría, equivalente al factor de la tasa de dicho tributo con que
se afectaron las utilidades tributables netas a las cuales se imputaron. Cuando
no existan estas utilidades o las existentes no fueren suficientes o exista un
saldo negativo en el FUT, los gastos rechazados provisionados se desagregarán o
adicionarán, según corresponda, del resultado tributario obtenido en el
ejercicio de su pago, con el fin de preservar la calidad de tributo único del
impuesto que los afecta.
Se hace presente que a contar del año tributario 2014,
la tributación establecida por el artículo 21 de la Ley de la Renta, está
instruida de acuerdo a la Circular N° 45 de 23 de septiembre de 2013, debido a
la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.
Puede
obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular
N° 45, de 2013 y
Circular
N° 71, del 2015.
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