La empresa no puede, por la compra del automóvil,
rebajar como gasto necesario para producir la renta los desembolsos originados
en la adquisición y mantenimiento de los vehículos en cuestión, a menos que
cuente con las autorizaciones establecidas en el Artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Respecto al Crédito Fiscal
recargado en la factura de adquisición, no lo puede utilizar, en conformidad a
lo establecido en el Artículo 23 N° 4, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
|