El tratamiento tributario de los gastos de
representación y de viaje percibidos por los ejecutivos o trabajadores de la
empresa, debe considerar los siguientes aspectos:
- Los gastos de representación, para que no se
consideren rentas, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 17 N° 16 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta. Si tales gastos no se encuentran establecidos
en virtud de una ley, cabe concluir que la referida asignación que perciben
trabajadores y ejecutivos constituyen una remuneración accesoria o
complementaria a sus sueldos, que se devenga en un solo período habitual de
pago, conforme a lo dispuesto en el Inciso Segundo del Artículo 45 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo por consiguiente agregarse a las
remuneraciones normales pagadas en cada mes a los trabajadores, conformando
una sola base imponible para la aplicación del Impuesto Único al Trabajo.
-
El tratamiento tributario de
las sumas puestas a disposición de los trabajadores por concepto de gastos
de viaje, se encuentra establecido en el Nº 15 del mismo Artículo 17 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, el cual establece que no constituyen renta
las asignaciones de traslación y viáticos, en la medida que así las
califique, a juicio exclusivo, el Director Regional del SII correspondiente
a la jurisdicción del domicilio de la empresa que paga tales asignaciones.
Ahora bien, el SII en relación con lo dispuesto por la norma legal antes
mencionada, ha establecido que las referidas asignaciones podrán ser
calificadas de ingresos no constitutivos de renta, en la medida que se
cumplan las siguientes condiciones o requisitos:
a) Que, se compruebe que
efectivamente el trabajador se ausentó del lugar de su residencia, y que su
ausencia fue para cumplir con las funciones que le encomendó su empleador
en otra ciudad.
b) Que, la cantidad pagada
guarde relación con el rango del trabajador, pues debe suponerse que el viático
pagado a un gerente de una empresa u otro ejecutivo, debe ser superior al
que se pague a un trabajador de menor categoría.
c) Que, el pago de estas
asignaciones guarde relación con el lugar donde viajó el trabajador, pues
es innegable que en algunas ciudades o lugares del país, los hoteles y
otros gastos accesorios son mayores que en otros.
d) Que, no se traten de
asignaciones por un tiempo indeterminado con el solo objeto de pagar una
mayor remuneración al trabajador.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Oficio Nº 0738,
de1998. Adicionalmente, puede consultar la
Circular N° 53, de 2020.
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