Sí, en la medida que se cumplan
con los siguientes requisitos.
1.-
Los contribuyentes que incurran en gastos de alojamiento, alimentación y
traslado en beneficio de personas, residentes en Chile o en el extranjero, que
asistan en calidad de invitadas, como clientes o proveedores actuales o
potenciales, a eventos con fines promocionales o de publicidad, podrán
facilitar la prueba de los mencionados desembolsos, llevando
un “Registro de Invitados de Negocios” y una “Planilla de Gastos por
Invitados de Negocios”.
2.-
En el “Registro de Invitados de Negocios” deberá anotarse cada evento que
se realice y en el cual se incurra en los gastos a que se refiere el punto
anterior,
dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquél en que haya
finalizado la reunión o evento correspondiente.
Para
estos efectos se entenderá por “invitados de negocios”, a las personas que
sean convocadas por el contribuyente a un evento que tenga por objeto exponerles
el desarrollo de negocios o para darles a conocer bienes producidos o
distribuidos por él, con fines de promoción o publicidad, sea que provengan
del extranjero o del territorio nacional.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Resolución
Ex.N° 20, de 2002 y
Circular N° 53, de 2020.
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