PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Boletas de honorarios | Boletas de honorarios electrónicas

 Pregunta   ID:   001.002.3611.007  Fecha de Creación:   11/11/2005

¿Cómo se determina la tasa provisional de retención en una Boleta de Honorarios Electrónica, si se tiene el monto total con retención incluida o bien el monto líquido a pagar?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/01/2024

La determinación de la tasa provisional de retención de una Boleta de Honorarios Electrónica, será función de la tasa vigente en el año comercial respectivo, la que aumenta en 0,75% por año, a partir del año 2020, hasta llegar a 17% en el año 2028.

Así por ejemplo para el año comercial 2024, será como sigue:

  • Sobre el monto bruto de los honorarios pactados se calcula el 13,75%, que es el valor a retener.

  • Si lo pactado corresponde al monto líquido de los honorarios, se debe dividir este valor por 0,8625 para obtener el monto bruto.

Puede obtener mayor información relativa a este tema, en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Artículo 84 letra b) de la Ley sobre impuesto a la renta; y en la sección Servicios online, menú Boletas de Honorarios Electrónicas, opción Emisor de boleta de honorarios, Ayudas.