No existe disposición legal alguna que le otorgue el carácter de ingreso no constitutivo de renta a dichos subsidios, por lo tanto, en la medida que ingresen efectivamente al patrimonio del beneficiario, dichos subsidios constituyen renta, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales, opción Legislación tributaria básica, Ley sobre impuesto a la Renta, específicamente Artículo 2 y 17.
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