A contar del 02.03.2014: se modificó el criterio interpretativo contenido en la
jurisprudencia administrativa de este Servicio, concluyéndose que para que los
aportes efectuados a sociedades de personas puedan ser considerados como una
reinversión en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, deben cumplir con las formalidades propias de la
constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo
al tipo social de que se trate.
Por lo señalado, puede consultar en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Circulares, donde encuentra las instrucciones contenidas en
las
Circular N°
13, de 2014,
Circular N°
15, de 2014 y
Circular N° 71 de 2015.
Respuesta anterior:
No es necesario que la empresa modifique su escritura social, pues basta haber efectuado el aporte para ser considerado
reinversión y tenerlo registrado en los libros contables de ambas empresas: receptora
y fuente.
Circular
N° 60, de 1990. Adicionalmente puede consultar esta materia en el
Oficio
N° 2751, de 1997.
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