PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Reinversión de utilidades

 Pregunta   ID:   001.002.3656.007  Fecha de Creación:   16/11/2005

¿Una empresa receptora de una reinversión de utilidades tributarias debe modificar su escritura social?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/03/2021

A contar del 02.03.2014: se modificó el criterio interpretativo contenido en la jurisprudencia administrativa de este Servicio, concluyéndose que para que los aportes efectuados a sociedades de personas puedan ser considerados como una reinversión en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo al tipo social de que se trate. Por lo señalado, puede consultar en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde encuentra las instrucciones contenidas en las Circular N° 13, de 2014, Circular N° 15, de 2014 y Circular N° 71 de 2015.

Respuesta anterior:

No es necesario que la empresa modifique su escritura social, pues basta haber efectuado el aporte para ser considerado reinversión y tenerlo registrado en los libros contables de ambas empresas: receptora y fuente. Circular N° 60, de 1990. Adicionalmente puede consultar esta materia en el Oficio N° 2751, de 1997.