PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Antecedentes generales del FUT

 Pregunta   ID:   001.002.3662.005  Fecha de Creación:   17/11/2005

¿Se debe incorporar una nueva columna al Libro FUT cada vez que se modifique la tasa de Impuesto de Primera Categoría ?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/02/2021

Para el control de los créditos asociados a las utilidades no existe una disposición reglamentaria que señale si se hace mediante una columna o un listado de utilidades con sus respectivas tasas, lo importante es demostrar cómo se fueron consumiendo las utilidades y consecuentemente los créditos asociados, lo cual no impide que para un mejor control el contribuyente habilite las columnas que estime conveniente para reflejar los diferentes créditos de acuerdo a la tasa de Impuesto de Primera Categoría que se aplicó a las utilidades tributarias.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, Resolución Ex. Nº 2154, de 1991. Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Renta, opción Ayudas.

Téngase a la vista que en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, se publicó la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, la cual efectúa una serie de modificaciones e introduce nuevas normas en materia tributaria, gran parte de las cuales son de competencia de este Servicio. Es así como, la Circular N° 21 de 2016, imparte instrucciones de carácter general, informando sobre las principales modificaciones y normas que la Ley incorpora, así como también, sobre sus fechas de vigencia, gradualidad y reglas de transición.

Debe tenerse presente que el Servicio ha impartido oportunamente las instrucciones específicas sobre el sentido, alcance y aplicación de cada una de las materias comprendidas en la citada Circular, así por ejemplo el registro FUT abordado precedentemnete, se eliminó a contar del año tributario 2018, de acuerdo a la Ley N° 20.780, de 2014.

Puede usted consultar mayor información sobre la materia, en la sección Normativa y legislación, Administrador de Contenido Normativo, materia Ley de la Renta, especialmente artículo 14° de la ley indicada.