Para el control de los créditos asociados a las utilidades no existe una disposición reglamentaria que señale si se hace mediante una columna o un listado de utilidades con sus respectivas tasas, lo importante es demostrar cómo se fueron consumiendo las utilidades y consecuentemente los créditos
asociados, lo cual no impide que para un mejor control el contribuyente
habilite las columnas que estime conveniente para reflejar los diferentes créditos de acuerdo a la tasa de
Impuesto de Primera Categoría que
se aplicó a las utilidades tributarias.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Resoluciones, Resolución
Ex. Nº 2154, de 1991. Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Renta, opción Ayudas.
Téngase a la vista que en el Diario
Oficial de 8 de febrero de 2016, se publicó la Ley N° 20.899, que simplifica el
sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales
tributarias, la cual efectúa una serie de modificaciones e introduce nuevas
normas en materia tributaria, gran parte de las cuales son de competencia de
este Servicio. Es así como, la
Circular N° 21 de 2016, imparte instrucciones de carácter general,
informando sobre las principales modificaciones y normas que la Ley incorpora,
así como también, sobre sus fechas de vigencia, gradualidad y reglas de
transición.
Debe tenerse presente que el Servicio ha
impartido oportunamente las instrucciones específicas sobre el sentido, alcance
y aplicación de cada una de las materias comprendidas en la citada Circular, así
por ejemplo el registro FUT abordado precedentemnete, se eliminó a contar del
año tributario 2018, de acuerdo a la Ley N° 20.780, de 2014.
Puede usted
consultar mayor información sobre la materia, en la sección Normativa y
legislación,
Administrador de Contenido Normativo,
materia Ley de la Renta, especialmente artículo 14° de la ley indicada. |