Los ingresos por concepto de publicidad, independiente del medio donde se
realice, se afectan con el Impuesto de Primera Categoría, contenido
en el Artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la Renta.
Los servicios señalados son hechos gravados con
el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo consignado en el Artículo
2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Para mayor información
puede consultar el sitio web sii.cl, sección
IVA a los servicios digitales.
Además la sección Normativa y legislación, menú
Legislación tributaria básica. |