La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación, el FUT dejó de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones.
Se hace presente, además, que la normativa actual, obliga a la Anotación y Control de todas aquellas rentas o cantidades acumuladas en la empresa que representan activos que forman parte del
CPT, y que, en caso de ser efectivamente retiradas, remesadas o distribuidas, se afectarán con los impuestos finales, debiendo llevarse en el registro Rentas Afectas a Impuestos Finales (RAI).
Respuesta anterior al 01 de enero de 2017:
En lo que respecta a las donaciones que fueron utilizadas como un crédito contra del Impuesto de Primera Categoría, constituyen un gasto rechazado, que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, se considera una suma retirada al término del ejercicio.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares,
Circulares 2020, y menú Resoluciones, Resoluciones 2020, además de la Resolución
Ex. N° 2154 de 1991.
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