PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Antecedentes generales del FUT

 Pregunta   ID:   001.002.3707.006  Fecha de Creación:   25/11/2005

¿Qué incidencia tiene el crédito por donaciones aplicado a nivel del Impuesto de Primera Categoría en el Fondo de Utilidad Tributaria (FUT)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/09/2023

La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación, el FUT dejó de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones.

Se hace presente, además, que la normativa actual, obliga a la Anotación y Control de todas aquellas rentas o cantidades acumuladas en la empresa que representan activos que forman parte del CPT, y que, en caso de ser efectivamente retiradas, remesadas o distribuidas, se afectarán con los impuestos finales, debiendo llevarse en el registro Rentas Afectas a Impuestos Finales (RAI).


Respuesta anterior al 01 de enero de 2017:

En lo que respecta a las donaciones que fueron utilizadas como un crédito contra del Impuesto de Primera Categoría, constituyen un gasto rechazado, que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se considera una suma retirada al término del ejercicio.


Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, Circulares 2020, y menú Resoluciones, Resoluciones 2020, además de la Resolución Ex. N° 2154 de 1991.