El artículo decimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, dispone que se debe
imputar al 31 de diciembre de cada año, los señalados retiros en exceso, a
continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante el
ejercicio, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN
y REX del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto
vigente desde el 1 de enero de 2020, en ese mismo orden.
Respuesta anterior:
En primer lugar se rebajan los excesos de retiros de años anteriores,
situación que tiene vigencia hasta el 31.12.2014, de acuerdo a la modificación
de la Ley de la Renta introducida por la Ley N° 20.780, de 2014.
A contar del 1° de enero de 2015, no se podrán generar nuevos retiros en exceso,
razón por la cual se elimina toda regulación que existía sobre la materia en el
nuevo texto del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, según la Ley N°
20.780, de 2014.
En relación a los retiros en exceso, pendientes de tributar al 31.12.2014,
tienen la opción transitoria del pago de un impuesto único y sustitutivo, por
aquellos retiros en exceso efectuados con anterioridad al 31.12.2013. Los
retiros en exceso que no se hayan acogido a esta opción, se entenderán retirados
en los años 2015 y 2016, en la medida que se produzcan utilidades tributables o
no tributables.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 14. Adicionalmente
puede consultar esta materia en
Resolución
Ex. N° 2154 de 1991 y
Circular
N° 10, de 2015, modificada por
Circular N° 39 de 2016.
|