PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Retiros

 Pregunta   ID:   001.002.3708.006  Fecha de Creación:   25/11/2005

¿En qué orden se deben rebajar los excesos de retiros del ejercicio anterior, antes o después del retiro efectivo del ejercicio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/02/2021

El artículo decimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, dispone que se debe imputar al 31 de diciembre de cada año, los señalados retiros en exceso, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante el ejercicio, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente desde el 1 de enero de 2020, en ese mismo orden.

Respuesta anterior:

En primer lugar se rebajan los excesos de retiros de años anteriores, situación que tiene vigencia hasta el 31.12.2014, de acuerdo a la modificación de la Ley de la Renta introducida por la Ley N° 20.780, de 2014.

A contar del 1° de enero de 2015, no se podrán generar nuevos retiros en exceso, razón por la cual se elimina toda regulación que existía sobre la materia en el nuevo texto del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, según la Ley N° 20.780, de 2014.

En relación a los retiros en exceso, pendientes de tributar al 31.12.2014, tienen la opción transitoria del pago de un impuesto único y sustitutivo, por aquellos retiros en exceso efectuados con anterioridad al 31.12.2013. Los retiros en exceso que no se hayan acogido a esta opción, se entenderán retirados en los años 2015 y 2016, en la medida que se produzcan utilidades tributables o no tributables.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 14. Adicionalmente puede consultar esta materia en Resolución Ex. N° 2154 de 1991 y Circular N° 10, de 2015, modificada por Circular N° 39 de 2016.