No, no es posible aceptar
como gastos necesarios para producir la renta los desembolsos incurridos en el
pago de primas de seguros contratados en beneficio de la empresa y tomados a
nombre de sus ejecutivos, de acuerdo al Artículo 31 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, los gastos que las empresas paguen o adeuden por concepto de
primas de seguros, constituyen un gasto rechazado de
aquellos señalados por el Artículo 33 N° 1 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, los cuales en la medida que hayan disminuido el
resultado tributario del período, deben agregarse a la renta liquida imponible
para el cálculo del Impuesto de Primera Categoría, bajo la modalidad dispuesta
por la norma legal antes mencionada.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio
N° 2800, de 1996.
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