No, ya que por definición el furgón no debe tener ventanas,
por tanto la normativa general no permite usar como gastos aceptados los
desembolsos por arriendo y mantención, originados por este tipo de vehículo.
En efecto, ya que de acuerdo con las definiciones que entregan los organismos
pertinentes, como ser el Servicio de Aduanas y la Comisión automotriz de CORFO,
se entenderá por vehículo Furgón, al que cumpla con las siguientes condiciones: a)
Vehículo para transporte de mercancías, provisto de dos puertas delanteras que
dan acceso a la única corrida de asientos, para conductor y acompañante.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 31, inciso primero.
|