¿Cuál es el tratamiento tributario de los gastos en remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años, para el caso de los empresarios individuales, Sociedades de Personas y Sociedades Anónimas?
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Se hace presente que a
contar del año tributario 2014, la tributación establecida por el artículo 21 de
la Ley de la Renta, está instruida de acuerdo a la
Circular N°
45, de 2013, debido a la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de
2012, posteriormente modificado dicho artículo, conforme instruye la
Circular N° 71, de 2015,
modificada por la Circular
39 de 2016
y
Circular N° 53, de 2020.
Respuesta anterior:
Para el caso de los empresarios individuales y
las Sociedades de Personas las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años, son agregados a la renta líquida
imponible de Primera Categoría, y en la medida que se haya efectuado el desembolso correspondientes dichas sumas formarán parte de la renta bruta del
Impuesto
Global Complementario o Adicional, según proceda en carácter de gastos
rechazados.Respecto a las Sociedades Anónimas,
las remuneraciones pagadas al cónyuge de los accionistas o a los hijos de
éstos, solteros menores de 18 años, son gastos aceptados en la medida que cumplan con los requisitos legales del caso.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 33 N° 1 y
sección Ayuda, opción
Preguntas Frecuentes, Declaración de Renta.
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