PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos rechazados | Tributación Gastos Rechazados al Año Tributario 2013

 Pregunta   ID:   001.002.3980.007  Fecha de Creación:   07/03/2006

¿Cuál es el tratamiento tributario de los gastos en remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años, para el caso de los empresarios individuales, Sociedades de Personas y Sociedades Anónimas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/03/2021

Se hace presente que a contar del año tributario 2014, la tributación establecida por el artículo 21 de la Ley de la Renta, está instruida de acuerdo a la Circular N° 45, de 2013, debido a la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012, posteriormente modificado dicho artículo, conforme instruye la Circular N° 71, de 2015, modificada por la Circular 39 de 2016 y Circular N° 53, de 2020.

Respuesta anterior:

Para el caso de los empresarios individuales y las Sociedades de Personas las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años, son agregados a la renta líquida imponible de Primera Categoría, y en la medida que se haya efectuado el desembolso correspondientes dichas sumas formarán parte de la renta bruta del Impuesto Global Complementario o Adicional, según proceda en carácter de gastos rechazados.

Respecto a las Sociedades Anónimas, las remuneraciones pagadas al cónyuge de los accionistas o a los hijos de éstos, solteros menores de 18 años, son gastos aceptados en la medida que cumplan con los requisitos legales del caso.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 33 N° 1 y sección Ayuda, opción Preguntas Frecuentes, Declaración de Renta.