PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos rechazados | Tributación Gastos Rechazados al Año Tributario 2013

 Pregunta   ID:   001.002.4003.009  Fecha de Creación:   17/03/2006

¿A quién se debe asignar los gastos rechazados pagados de un socio que se retiró de la Sociedad Limitada que tributa con renta efectiva, al que ingresó o al que se retiró?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/03/2021

Los gastos rechazados siempre son de cargo del socio beneficiario de ellos, ya sea, que se trate de un gasto directo o de un gasto común, en este último caso en la proporción que corresponda, según la participación en el contrato social.

Por lo tanto, los gastos rechazados que se determinen al término del ejercicio, fecha en que se entienden retirados para los efectos tributarios, deben ser informados al socio que fue beneficiario de ellos, esto es, al socio que se retiró de la sociedad o al nuevo socio que ingresó, según corresponda.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Legislación tributaria básica, Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 21 y Circular N° 45, de 2013, concordada con Circular 71 de 2015.