Los gastos rechazados siempre son de cargo del socio
beneficiario de ellos, ya sea, que se trate de un gasto directo o de un gasto
común, en este último caso en la proporción que corresponda, según la
participación en el contrato social.
Por lo tanto, los gastos rechazados que se determinen al
término del ejercicio, fecha en que se entienden retirados para los efectos
tributarios, deben ser informados al socio que fue beneficiario de ellos, esto
es, al socio que se retiró de la sociedad o al nuevo socio que ingresó,
según corresponda.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Legislación tributaria básica, Ley sobre Impuesto a la Renta,
específicamente el Artículo 21 y
Circular N°
45, de 2013, concordada con
Circular 71 de 2015.
|