El socio extranjero debe incluir en la base imponible de su impuesto adicional a la Renta los gastos rechazados pagados que le correspondan.
Se hace presente que a contar
del año tributario 2014, la tributación establecida por el artículo 21 de la Ley
de la Renta, está instruida de acuerdo a la Circular N° 45 de 23 de septiembre
de 2013, debido a la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de
2012.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Legislación tributaria básica, Ley sobre Impuesto a la Renta,
específicamente el Artículo 21 y
Circular N°
45, de 2013, concordada con
Circular 71 de 2015.
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