Tenga presente el nuevo régimen de tributación que afecta a las rentas
provenientes de la explotación de bienes raíces no agrícolas, todo ello conforme
a las modificaciones introducidas por la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria
y por la Ley N° 20.899.
Respuesta anterior:
Tributa a nivel de
empresa con
Impuesto de Primera Categoría, en base a ingresos percibidos o devengados,
menos los gastos necesarios para producir la renta, pagados o adeudados.
Además a nivel de los propietarios de la empresa, con Impuesto global
Complementario o Adicional, según corresponda.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción jurisprudencia,
Oficio
N° 3745, de 2001. Además puede consultar el
menú de Circulares, especialmente
Circular N° 37 de 2015,
modificada por la
Circular 39 de 2016.
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