PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Antecedentes generales del FUT

 Pregunta   ID:   001.002.4045.009  Fecha de Creación:   06/04/2006

¿Cuál es el efecto en el FUT de los intereses y multas pagados al Fisco, que se agregaron como gastos rechazados en la renta líquida imponible, en una Sociedad Limitada y una Sociedad Anónima?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   01/03/2021

Debe tenerse presente que a contar del 1° de enero de 2017 se modifica el régimen general de tributación sobre las rentas empresariales establecido en la letra A), del artículo 14 de la LIR, sustituyéndose por dos nuevos regímenes de tributación que lo reemplazan, sobre los cuales se instruye en la Circular 49 de 2016.

Respuesta anterior:

En ambos casos, estos desembolsos deben agregarse en la determinación de la RLI del IDPC, siempre que hayan disminuido la renta declarada, debidamente reajustadas.

Sin perjuicio del agregado de dichas partidas en la determinación de la RLI del IDPC, en ningún caso estas cantidades deben ser gravadas con el impuesto único establecido en el artículo 21 de la LIR.

Además, procederá la deducción de estas sumas de las rentas o cantidades afectas a los IGC o IA registradas en el FUT, en el ejercicio en que se efectúe su pago, cantidades que se deducirán reajustándolas previamente de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el IPC en el período comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de erogación o desembolso efectivo de dicha cantidad y el último día del mes anterior a la fecha del balance, de acuerdo a la Circular N° 45, de 2013.