Debe tenerse presente que a contar del 1° de enero de 2017 se
modifica el régimen general de tributación sobre las rentas empresariales
establecido en la letra A), del artículo 14 de la LIR, sustituyéndose por dos
nuevos regímenes de tributación que lo reemplazan, sobre los cuales se instruye
en la
Circular 49 de 2016.
Respuesta anterior:
En ambos casos, estos desembolsos deben
agregarse en la determinación de la RLI del IDPC, siempre que hayan disminuido
la renta declarada, debidamente reajustadas.
Sin perjuicio del agregado de dichas partidas en la determinación de la RLI
del IDPC, en ningún caso estas cantidades deben ser gravadas con el impuesto
único establecido en el artículo 21 de la LIR.
Además, procederá la deducción de estas sumas de las rentas o cantidades
afectas a los IGC o IA registradas en el FUT, en el ejercicio en que se efectúe
su pago, cantidades que se deducirán reajustándolas previamente de acuerdo con
el porcentaje de variación que haya experimentado el IPC en el período
comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de erogación o
desembolso efectivo de dicha cantidad y el último día del mes anterior a la
fecha del balance, de acuerdo a la
Circular N° 45, de 2013.
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