Sí, por encontrarse exentas del Impuesto de Primera Categoría y del Global Complementario, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 40 N° 6
y 52, y en relación con el Artículo 65 N° 3 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú
Declaración de renta, opción Ayudas.
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