Los premios en general son rentas
que se clasifican en el Artículo 20 N° 5 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, y se afectan con el Impuesto de Primera Categoría,
Global Complementario o Adicional, según corresponda.
Los premios de Lotería, pagarán un impuesto, con tasa del 15% en calidad de impuesto único de la Ley de la Renta, según lo consignado en el artículo 20 N° 6, de la norma señalada.
Adicionalmente, cabe mencionar, que no constituyen renta los premios mencionados en el Artículo 17 N° 23, de la norma legal
citada anteriormente, otorgados por el Estado o las Municipalidades, por la Universidad de Chile, Universidad Técnica del
Estado o Universidades reconocida por el Estado, por una corporación o fundación de derecho público o privado, o por alguna otra persona o personas designadas por
Ley, siempre que se trate de galardones establecidos de un modo permanente en beneficio de estudios, investigaciones y creaciones de ciencia o de arte, y que la persona agraciada no tenga la calidad de empleado u obrero de la entidad que lo otorga. Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa
y Legislación, donde se encuentra disponible la
Circular N°
54, de 1977 y el
Oficio N° 3.476, de 1995.
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