PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Contribuyentes extranjeros

 Pregunta   ID:   001.002.4275.006  Fecha de Creación:   18/07/2006

¿Cuál es el Impuesto a la Renta que se debe aplicar a un extranjero que llega al país a trabajar en actividades científicas, culturales o deportivas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/03/2023

Las personas naturales extranjeras que ingresen al país a prestar los servicios señalados en el inciso segundo del Artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son afectadas por la siguiente tributación:

a) Por los primeros seis meses de permanencia en el país, tributan con el Impuesto Adicional con tasa del 20%, en calidad de Impuesto Único a la Renta, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicho tributo debe ser retenido por la empresa pagadora de la renta, si ésta está radicada en el país, y declararse y pagarse hasta los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, mediante el Formulario 50 de impuestos. Si las rentas son pagadas desde el extranjero, por no tener residencia ni domicilio en Chile la empresa pagadora, el propio beneficiario de ellas debe dar cumplimiento a la obligación tributaria señalada precedentemente, en los términos indicados.

A partir del séptimo mes de permanencia, si tienen la calidad de empleados, tributan sólo con el Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el Artículo 43 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si tienen la calidad de profesionales o desarrollan una ocupación lucrativa, tributan con el Impuesto Global Complementario contenido en el Artículo 52 y siguientes de la Ley señalada, estando obligado el pagador de la renta a efectuar una retención de impuesto con la tasa vigente para el año comercial respectivo, si se tratan de aquellas personas a que se refiere el Artículo 74 N° 2 de la Ley antes mencionada.

b) Ahora bien, si las personas extranjeras acreditan fehacientemente que constituyeron domicilio en Chile desde el primer día de ingreso al país, deben ser calificadas como domiciliadas en Chile, y bajo esta circunstancia por las rentas que perciban, tributan con el Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el Artículo 43 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si es que ingresan al país en calidad de empleados de una empresa con un contrato de trabajo. En caso contrario, si ingresan en calidad de profesionales o desarrollan una ocupación lucrativa, se afectan con el Impuesto Global Complementario contenido en el Artículo 52 y siguientes de la Ley señalada precedentemente.

Cabe destacar que deben ser considerados como antecedentes indicativos que un extranjero constituye domicilio en Chile desde su ingreso, el hecho que se mudó al país con toda su familia y demuestra que ingresó a Chile con su esposa e hijos, que arrienda o compró una casa habitación en el país, que sus hijos estudian en colegios del país y que además se vino a Chile en razón de un contrato de trabajo. Si se acreditan estas circunstancias fehacientemente la persona extranjera se considera domiciliada en el país y le afecta la tributación señalada en la letra b). En caso contrario, se considera no domiciliado en el país y se afecta con la imposición indicada en la letra a) precedente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 60, inciso 2, y los Artículos 74 Nº 4 y 79. Adicionalmente puede consultar esta materia en Oficio N° 179, de 2005.

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