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 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Régimen Simplificado 14 ter

 Pregunta   ID:   001.002.4963.022  Fecha de Creación:   22/02/2007

¿Quiénes podrán acogerse al Régimen de Tributación Simplificado del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/06/2023

En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantuvo vigente la respuesta que se indica:

En atención a la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, que modifica el artículo 14 ter de la Ley de la Renta (LIR) a contar del 1° de enero de 2015, estableciendo un nuevo régimen especial para las micro, pequeñas y medianas empresas, se tiene que los requisitos período 2015-2016, son los siguientes:

a) Deben ser contribuyentes de la Primera Categoría: Por tanto, pueden acceder a este régimen especial todos los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la realización de una actividad clasificada en la Primera Categoría, independiente de su conformación jurídica, vale decir, independientemente de que se trate de personas naturales o personas jurídicas, o de la forma en que determinen sus rentas de Primera Categoría. De acuerdo a lo anterior, quedan excluidos todos aquellos contribuyentes que obtengan rentas por actividades clasificadas en la Segunda Categoría, salvo cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo a la Primera Categoría, conforme lo permite el N° 2, del artículo 42 de la LIR.

b) Tener un promedio anual de ingresos no superior a 50.000 Unidades de Fomento (UF) en los últimos 3 ejercicios, siempre que en un año no superen las 60.000 UF, teniendo presente las siguientes consideraciones:

- En el caso de contribuyentes que ya han iniciado sus actividades, para poder acceder a este régimen deberán tener al 31 de diciembre del año comercial inmediatamente anterior a aquél en que ingresan al nuevo régimen, un promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y servicios de su giro o actividad no superior a 50.000 UF, en los tres últimos años comerciales anteriores al ingreso al régimen. Si en uno o más ejercicios el contribuyente no hubiere obtenido ingresos, igualmente se considerarán dichos ejercicios en el promedio referido.

- Para la determinación del promedio antes indicado, deberán considerarse ejercicios consecutivos, y si el contribuyente tuviere una existencia inferior a tres ejercicios, el promedio se calculará computando los ejercicios de existencia efectiva de ésta, considerando como un ejercicio completo el correspondiente al de inicio de actividades.

- En todo caso, en cualquiera de los años comerciales que se considere para el cálculo del promedio de ingresos señalados, los ingresos percibidos o devengados por las ventas y servicios de su giro o actividad no pueden haber excedido de la suma de 60.000 UF.

c) Cuando se trate de contribuyentes que deseen ingresar al régimen establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, desde la fecha en que inician sus actividades, podrán hacerlo siempre que tengan un capital efectivo a esa fecha que no supere 60.000 UF, según el valor de ésta al primer día del mes del inicio de las actividades.

Por su parte, la Ley N° 20.899 de 08.02.2016, modifica el Régimen Tributario del artículo 14 ter de la LIR, introduciendo adecuaciones para el período 2015-2016, y a contar del 1 de enero 2017, destacándose para este último período, especialmente la limitación del tipo de contribuyente que puede acogerse a este régimen simplificado, a saber: Empresa Individual (EI); Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL); Comunidades (CM); Sociedad por Acciones (SPA); Sociedad de Personas (excluidas la Comandita por Acciones), formadas por personas naturales del Impuesto Global Complementario o contribuyentes del Impuesto Adicional y/o personas jurídicas acogidas al artículo 14 de la LIR.

Se hace presente que los contribuyentes que se acogieron hasta el 31 de Diciembre del 2014, debieron observar los requisitos que establecía el artículo 14 ter de la LIR, vigente al 31.12.2014, a saber:

Pueden acogerse al Régimen de Tributación Simplificado del artículo 14 ter de la LIR, los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas de Primera Categoría que cumplan con los siguientes requisitos:

• Ser empresarios individuales (personas naturales) o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).

• Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

• No tener por giro o actividad la tenencia o explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas y actividades de capitales mobiliarios; no realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.

• No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.

• En el caso de contribuyentes que se hayan iniciado en Primera Categoría en años anteriores al año en que se acogen al régimen, tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios.

• Si se trata del primer ejercicio de operaciones en Primera Categoría, deberá poseer un capital efectivo no superior a 6.000 UTM.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, donde encontrará la Circular 05 del 2009, Circular 55 del 2014 y Circular 69 del 2014, complementada y modificada respectivamente, por Circular 55 del 2015 y Circular 20 del 2016, y Circulares 43 y 49, ambas de 2016. A su vez, en la opción Circulares 2020, encontrará las nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado por la ley 21.210.

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