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 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos rechazados | Tributación Gastos Rechazados al Año Tributario 2013

 Pregunta   ID:   001.002.5225.006  Fecha de Creación:   20/04/2007

¿Es aceptado como gasto un MBA pagado a ejecutivos de la empresa a título de beca de estudio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/12/2022

En relación con la empresa pagadora de una beca, cabe señalar que para que tal beneficio sea aceptado como un gasto deducible en la formación de la renta líquida imponible de Primera Categoría, es menester que cumpla con los requisitos que establece el artículo 31 de la Ley de la Renta.

En consecuencia, para que sea procedente la deducción tributaria de las becas otorgadas por las empresas a sus trabajadores, éstas deben reunir las siguientes condiciones copulativas, apreciándose dichas pautas en relación a la naturaleza del desembolso:

a.1) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por éstos aquellos desembolsos de carácter inevitables, obligatorios o indispensables para el cumplimiento de un fin; considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además, hasta qué monto han sido efectivamente necesarios para producir la renta de la empresa y qué relación tienen dichos gastos con el giro de la empresa.

En todo caso se aclara que, el hecho que las referidas becas se otorguen o paguen al trabajador, en virtud de contratos individuales de trabajo o de contratos o convenios colectivos, no quiere decir que las citadas sumas se aceptan a todo evento como un gasto necesario para producir la renta, ya que tal circunstancia sólo acredita uno de los requisitos que se exigen para que un gasto sea necesario, esto es, la obligatoriedad de la empresa de pagar la beca, siendo menester que para su aceptación como gasto se cumplan las demás condiciones que exige la norma legal antes mencionada.

En los casos que los referidos beneficios se otorguen en forma voluntaria a los trabajadores su aceptación como gasto estará condicionada a que tales desembolsos lleven implícito el concepto de la "universalidad", es decir, que su pago se efectúe bajo normas de carácter general y uniformes, aplicables a todos los trabajadores de la empresa, y su monto sea determinado en relación a ciertos parámetros de medición.

a.2) Que digan relación con el giro del negocio o actividad del contribuyente; esto es, que los cursos financiados con las becas de estudio tengan aplicación en el giro de la empresa o redunden en un perfeccionamiento de los trabajadores mejorando su desempeño laboral, en cuanto a la obtención de la renta afecta.

a.3) Que se trate de gastos pagados o adeudados durante el ejercicio, lo que implica que la empresa haya incurrido efectivamente en el gasto;

a.4) Que se justifique o acredite ante el Servicio la naturaleza, necesidad y monto necesario del gasto con los medios probatorios que disponga el contribuyente o con aquellos que exija el Servicio; y

a.5) Que correspondan al ejercicio por el cual se está determinando la renta a declarar.

En consecuencia, en la medida que las sumas canceladas a los trabajadores por concepto de becas de estudio, cumplan con los requisitos anteriormente analizados, éstas constituirán un gasto necesario para producir la renta de la empresa; rechazándose como gasto, y con los efectos tributarios que ello implica, toda cantidad erogada o desembolsada a favor de los trabajadores que no cumplan con las condiciones antes señaladas o se otorguen a personas distintas a las indicadas, por cuanto en este último caso no solamente no reunirían las características propias de un gasto necesario para producir la renta, sino que además se tratarían de personas ajenas o extrañas a la empresa que no prestan ningún servicio o utilidad a ésta.

Respecto del tratamiento tributario que afecta a los beneficiarios de las becas, esto es, los becarios mismos, le es aplicable lo señalado en el Nº 1 del Capítulo III de la Circular 41 de 1999, en la medida que se de cumplimiento a todos los requisitos y condiciones que se exigen para la aplicación de dicho régimen.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, en  Circular 41  de 1999 y Jurisprudencia N° 846 de 2016, del Departamento de Impuestos Directos. 

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