En relación con la empresa pagadora de una beca, cabe señalar que para que tal
beneficio sea aceptado como un gasto deducible en la formación de la renta
líquida imponible de Primera Categoría, es menester que cumpla con los
requisitos que establece el artículo 31 de la Ley de la Renta.
En consecuencia, para que sea procedente la deducción tributaria de las becas
otorgadas por las empresas a sus trabajadores, éstas deben reunir las siguientes
condiciones copulativas, apreciándose dichas pautas en relación a la naturaleza
del desembolso:
a.1) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por
éstos aquellos desembolsos de carácter inevitables, obligatorios o
indispensables para el cumplimiento de un fin; considerándose no sólo la
naturaleza del gasto, sino que además, hasta qué monto han sido efectivamente
necesarios para producir la renta de la empresa y qué relación tienen dichos
gastos con el giro de la empresa.
En todo caso se aclara que, el hecho que las referidas becas se otorguen o
paguen al trabajador, en virtud de contratos individuales de trabajo o de
contratos o convenios colectivos, no quiere decir que las citadas sumas se
aceptan a todo evento como un gasto necesario para producir la renta, ya que tal
circunstancia sólo acredita uno de los requisitos que se exigen para que un
gasto sea necesario, esto es, la obligatoriedad de la empresa de pagar la beca,
siendo menester que para su aceptación como gasto se cumplan las demás
condiciones que exige la norma legal antes mencionada.
En los casos que los referidos beneficios se otorguen en forma voluntaria a los
trabajadores su aceptación como gasto estará condicionada a que tales
desembolsos lleven implícito el concepto de la "universalidad", es decir, que su
pago se efectúe bajo normas de carácter general y uniformes, aplicables a todos
los trabajadores de la empresa, y su monto sea determinado en relación a ciertos
parámetros de medición.
a.2) Que digan relación con el giro del negocio o actividad del contribuyente;
esto es, que los cursos financiados con las becas de estudio tengan aplicación
en el giro de la empresa o redunden en un perfeccionamiento de los trabajadores
mejorando su desempeño laboral, en cuanto a la obtención de la renta afecta.
a.3) Que se trate de gastos pagados o adeudados durante el ejercicio, lo que
implica que la empresa haya incurrido efectivamente en el gasto;
a.4) Que se justifique o acredite ante el Servicio la naturaleza, necesidad y
monto necesario del gasto con los medios probatorios que disponga el
contribuyente o con aquellos que exija el Servicio; y
a.5) Que correspondan al ejercicio por el cual se está determinando la renta a
declarar.
En consecuencia, en la medida que las sumas canceladas a los trabajadores por
concepto de becas de estudio, cumplan con los requisitos anteriormente
analizados, éstas constituirán un gasto necesario para producir la renta de la
empresa; rechazándose como gasto, y con los efectos tributarios que ello
implica, toda cantidad erogada o desembolsada a favor de los trabajadores que no
cumplan con las condiciones antes señaladas o se otorguen a personas distintas a
las indicadas, por cuanto en este último caso no solamente no reunirían las
características propias de un gasto necesario para producir la renta, sino que
además se tratarían de personas ajenas o extrañas a la empresa que no prestan
ningún servicio o utilidad a ésta.
Respecto del tratamiento tributario que afecta a los beneficiarios de las becas,
esto es, los becarios mismos, le es aplicable lo señalado en el Nº 1 del
Capítulo III de la Circular 41 de 1999, en la medida que se de cumplimiento a
todos los requisitos y condiciones que se exigen para la aplicación de dicho
régimen.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, en Circular
41 de 1999 y Jurisprudencia
N° 846 de 2016, del Departamento de Impuestos Directos.
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