No tiene incidencia en la determinación
del FUT, puesto que se entiende formando parte del Impuesto a la Renta de
Primera Categoría, para los efectos de su consideración como gasto rechazado de
este impuesto.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, Declaración de Renta,
menú Ayudas, opción Guías donde encontrará el Suplemento Tributario de Renta.
Se hace presente, que la Ley N° 20.780 de 2014, que modifica la Ley de la Renta,
termina con el mecanismo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) transitando
al nuevo sistema de tributación, considerando las siguientes reglas en el
tiempo:
Régimen permanente, que se regula en detalle en las modificaciones a la ley
sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 1° y que entra a regir en el
año comercial 2017, para aplicarse en propiedad durante el año tributario 2018.
Régimen de transición hasta el 31.12.2016, cuyas reglas están contenidas en los
artículos segundo y cuarto transitorio.
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