PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Retiros

 Pregunta   ID:   001.002.5436.004  Fecha de Creación:   22/06/2007

¿El Impuesto a la Renta afecta a los excesos de retiros al presentar Término de Giro con saldo en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) igual a cero?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/04/2021

No, la sociedad y sus respectivos socios Personas Naturales por los excesos de retiros que estos poseen, no se afectan con los impuestos de la Ley de la Renta, ya que a la fecha de Término de Giro no existen utilidades tributables retenidas en el Registro FUT (existiendo un saldo negativo o igual a cero), de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 14 y 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta e instrucciones impartidas sobre la materia contenidas en las Circulares N° 46 y 60, ambas del año 1990.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Oficio N° 3796 de 2005.

Se hace presente, que a contar del año tributario 2015, se elimina el concepto de retiros en exceso, que con anterioridad a ese año se aplicaba, de acuerdo a la Ley N° 20.780, del 2014, quedando gravados con Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.