No, la sociedad y sus respectivos socios Personas Naturales por los
excesos de retiros que estos poseen, no se afectan con los impuestos de la
Ley de la Renta, ya que a la fecha de Término de Giro no existen utilidades tributables retenidas
en el Registro FUT (existiendo un saldo negativo o igual a cero), de acuerdo a lo dispuesto por los
Artículos 14 y 38 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta e instrucciones impartidas sobre la materia
contenidas en las Circulares N° 46
y 60, ambas del año
1990.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Oficio
N° 3796 de 2005.
Se hace presente, que a contar
del año tributario 2015, se elimina el concepto de retiros en exceso, que con
anterioridad a ese año se aplicaba, de acuerdo a la Ley N° 20.780, del 2014,
quedando gravados con Impuesto Global Complementario o Adicional, según
corresponda.
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