Los
contribuyentes obligados por la
Ley
sobre Impuesto a la Renta a presentar declaraciones anuales de
Primera y/o Segunda Categoría, que deben efectuar mensualmente Pagos Provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, son
los que se indican a continuación, según artículo 84° redacción vigente al
31.12.2014 :
-
Los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se
refieren al número 1, letra a), inciso décimo de la letra b) e inciso final
de la letra d), números 3, 4 y 5 del Artículo 20, por los contribuyentes del Artículo 34, número 2, y 34 bis, número 1, que declaren impuestos sobre renta
efectiva.
-
Los contribuyentes que
desempeñen profesiones liberales, por los auxiliares de la administración de
justicia respecto de los derechos que conforme a la Ley obtienen del público y
por los profesionales Contadores, Constructores y Periodistas, con o sin título
universitario. Además, los contribuyentes que desempeñen cualquier otra
profesión u ocupación lucrativa y para las Sociedades de Profesionales.
-
Los talleres artesanales u obreros a
que se refiere el Artículo 26.
-
Los mineros sometidos a las disposiciones de la
Ley de la Renta darán cumplimiento al pago mensual obligatorio, con las
retenciones a que se refiere el número 6 del Artículo 74, salvo los contribuyentes mencionados en
el primer párrafo.
-
Los contribuyentes mencionados en
el Nº 2 del Artículo 34 bis que estén
sujetos al régimen de renta presunta.
-
Los contribuyentes mencionados en el número 3 del
Artículo 34 bis que estén
sujetos al régimen de renta presunta.
-
Los contribuyentes acogidos al régimen
del Artículo 14 bis.
-
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto establecido en el Artículo 64
bis.
-
Los
contribuyentes acogidos al régimen del Artículo 14 ter.
-
Los
contribuyentes acogidos al régimen del Artículo 14 quater.
La
forma de cálculo de los Pagos Provisionales Mensuales por parte de los
contribuyentes identificados, debe efectuarse en la forma que dispone el Artículo 84 letra a) de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Circular
N° 82 de 1976 , Circular
N° 95 de 2001,
Circular
N°05, de 2009,
Circular
N°63, de 2010
y
Circular N° 52 de 2014.
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