Sí, ya que quienes pueden suspender los PPM son los
contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que determinen una pérdida,
según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
situación que comparten los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el
artículo 14 ter y 14 quater de la norma legal mencionada.
Sin embargo,
debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24
de febrero de 2020, reemplazó al régimen de
la letra A del artículo 14 ter,
quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el
sitio Web del SII, menú Legislación y Normativa, sub menú Circulares, opción Circular
N° 05, del 2009 , Circular
N°63, de 2010 y Circular
N° 52 de 2014.
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