No tendrán
derecho a solicitar el anticipo de devolución de Impuesto a la Renta, los
contribuyentes del Impuesto Global Complementario que:
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Al 31 de
julio de 2009 no hayan concurrido a uno o más requerimientos del SII; o,
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Se encuentren
denunciados, querellados o cumpliendo la pena correspondiente por delitos
tributarios.
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