Según sean las circunstancias en que se encuentren el padre y la madre, el monto
del crédito a imputar corresponderá:
a.- Al 100% del monto total anual del crédito, en caso que sólo uno de los
padres sea contribuyente del Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto
Global Complementario y cumpla los requisitos indicados en el Artículo 55 ter de
la Ley Sobre Impuesto a la Renta, o bien, cuando ambos padres cumplan con dichas
condiciones y de común acuerdo, opten por designar a uno de ellos como
beneficiario del monto total del crédito.
b.- Al 50%, del monto total anual del crédito, cada padre, en caso que ambos
cumplan con los requisitos antes señalados y no exista el acuerdo.
c.- Al 100% del monto total anual del crédito, el padre o madre sobreviviente,
en caso de que uno haya fallecido, en la medida que cumpla con los requisitos
señalados.
d.- Al 100% del monto total anual del crédito, en caso de que el hijo sólo haya
sido reconocido por uno de sus padres, en la medida que cumpla con los
requisitos señalados.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa
y Legislación, opción Circulares, donde encuentra
la Circular
N° 6 de 2013.
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