PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos rechazados | Tributación Gastos Rechazados desde el Año Tributario 2014

 Pregunta   ID:   001.002.6446.004  Fecha de Creación:   03/03/2014

¿Qué impuestos contempla el artículo 21 de la Ley de la Renta a los Gastos Rechazados a contar del año tributario 2014?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   02/03/2021

Los impuestos que se aplican a los gastos rechazados, son:

• Impuesto Único del 35% que se paga a nivel de empresa, cuando se determine que no se ha beneficiado al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva.
• Si las cantidades gravadas han beneficiado a los propietarios, socios o accionistas de la empresa o sociedad, éstos deberán declarar, en reemplazo del Impuesto Único del 35%, en su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, con una tasa adicional a tal impuesto de un 10%.

A contar del 01.01.2017, la tasa del 35% aumenta a 40%, de la acuerdo a la Ley N° 20.780 del 2014.


Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 45 de 2013, Circular N° 71, de 2015, modificada por la Circular 39 de 2016 y Circular N° 53 de 2020.