A contar del 01 de enero 2020:
Se aplicará sobre las partidas del N° 1, del artículo 33,
de la Ley de la Renta, que se debe entender referido a la letra g) del N° 1 de
dicho artículo, esto es, las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo
31, o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la
Dirección Regional, cuando consistan en cantidades representativas de
desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del
activo, y se cumplan con alguno de los siguientes requisitos alternativos:
- Cuando dichas partidas beneficien directa o
indirectamente a los relacionados a la empresa que efectúa el desembolso, o
a los relacionados a los propietarios de dicha empresa.
- Cuando el contribuyente no acredite la naturaleza y
efectividad del desembolso.
Respuesta anterior:
Se aplicará sobre las partidas del N° 1, del artículo 33 de la Ley de la Renta, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo y las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 de esta Ley, o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos, cuando no hayan beneficiado al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva.
A contar del 01.01.2017, la tasa del 35% aumenta a 40%, de acuerdo a la Ley N°
20.780 de 2014.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Circulares
Circular N° 45 de 2013,
Circular N°
71, de 2015, modificada por la
Circular 39 de 2016
y
Circular N° 53 de 2020.
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