PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos rechazados | Tributación Gastos Rechazados desde el Año Tributario 2014

 Pregunta   ID:   001.002.6450.004  Fecha de Creación:   03/03/2014

¿Qué contribuyentes, gravados con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, deben agregar la tasa adicional del 10%, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de la Renta a contar del año tributario 2014?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/03/2021

Los contribuyentes beneficiados con las cantidades que refiere el inciso 3 del artículo 21, siempre que la empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa:

a) Accionistas de sociedades anónimas, de sociedades por acciones y de en comandita por acciones. Quedan comprendidos además, los accionistas personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país.
b) Contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la Ley de la Renta (personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile y sociedades constituidas fuera del país, que tengan en Chile cualquiera clase de establecimientos permanentes, como sucursales, oficinas, agentes o representantes).
c) Persona natural dueña de una empresa individual.
d) Socios de sociedades de personas, socios gestores de una sociedad en comandita por acciones y el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).
e) Comuneros o socios de sociedades de hecho, personas naturales con domicilio o residencia en Chile y personas naturales y jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 45 de 2013/span>, Circular N° 71, de 2015, modificada por la Circular 39 de 2016 y Circular N° 53 de 2020.