¿Qué contribuyentes, gravados con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, deben agregar la tasa adicional del 10%, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de la Renta a contar del año tributario 2014?
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Los contribuyentes
beneficiados con las cantidades que refiere el inciso 3 del artículo 21, siempre
que la empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas
efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa:
a) Accionistas de sociedades anónimas, de sociedades por acciones y de en comandita por acciones. Quedan comprendidos además, los accionistas personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país.
b) Contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la Ley de la Renta (personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile y sociedades constituidas fuera del país, que tengan en Chile cualquiera clase de establecimientos permanentes, como sucursales, oficinas, agentes o representantes).
c) Persona natural dueña de una empresa individual.
d) Socios de sociedades de personas, socios gestores de una sociedad en comandita por acciones y el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).
e) Comuneros o socios de sociedades de hecho, personas naturales con domicilio o residencia en Chile y personas naturales y jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Circulares,
Circular N° 45 de 2013/span>,
Circular N°
71, de 2015, modificada por la
Circular 39 de 2016
y
Circular N° 53 de 2020.
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