PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos rechazados | Tributación Gastos Rechazados desde el Año Tributario 2014

 Pregunta   ID:   001.002.6451.004  Fecha de Creación:   03/03/2014

¿Qué partidas y cantidades se gravan como gastos rechazados, con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional del 10%, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de la Renta a contar del año tributario 2014?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/03/2021

Son las partidas del N° 1, del artículo 33 de la Ley de la Renta, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero, cuando tales partidas hayan beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, de la empresa o sociedad respectiva. Se entenderá que dichas partidas benefician a las personas indicadas, cuando hayan beneficiado a los respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente, o bien a cualquier persona relacionada con aquellos conforme a las normas de relación del número 17 del artículo 8° del Código Tributario, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, asíì como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por ellos.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 45 de 2013, Circular N° 71, de 2015, modificada por la Circular 39 de 2016 y Circular N° 53 de 2020.