¿Qué partidas y cantidades se gravan como gastos rechazados, con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional del 10%, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de la Renta a contar del año tributario 2014?
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Son las partidas del N° 1, del artículo 33 de la Ley de la Renta, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero, cuando tales partidas hayan beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, de la empresa o sociedad respectiva. Se entenderá que dichas partidas benefician a las personas indicadas, cuando hayan beneficiado a
los respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente,
o bien a cualquier persona relacionada con aquellos conforme a las normas de
relación del número 17 del artículo 8° del Código Tributario, a los directores,
gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, asíì como a
toda entidad controlada directamente o indirectamente por ellos.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Circulares,
Circular N° 45 de 2013,
Circular N°
71, de 2015, modificada por la
Circular 39 de 2016
y
Circular N° 53 de 2020.
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