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 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | PPM

 Pregunta   ID:   001.002.6622.003  Fecha de Creación:   30/10/2014

¿Qué contribuyentes de acuerdo a la Ley N° 20.780 de 2014, pudieron rebajar transitoriamente los Pagos Previsionales Mensuales Obligatorios (PPMO) y en qué consistió esta rebaja?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   01/03/2021

Los contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría cuyas tasas variables de PPMO se ajusten anualmente, de conformidad a lo dispuesto en la letra a), del artículo 84 de la Ley de Impuesto a la Renta, y que durante el año calendario 2013, hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 UF, podrán rebajar transitoriamente sus PPMO que deban declarar y pagar por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes de octubre del 2014 y hasta el mes de septiembre 2015.

Este beneficio consiste en rebajar, hasta un 15% de la cantidad que le corresponda pagar como PPMO.

Se hace presente, que esta rebaja transitoria, no se considerará para efectos de fijar la tasa de los PPMO que deban aplicarse a partir del término del período del beneficio, es decir, en la metodología de cálculo de los PPMO determinados de acuerdo al inciso 2° de la letra a), del artículo 84 de la Ley de Impuesto a la Renta, que se aplique con posterioridad al término del período, se deberá considerar el monto de los PPMO determinado antes de la rebaja. Además, esta rebaja transitoria de los PPMO, es incompatible con la aplicación de cualquier otra disposición legal o reglamentaria que permita rebajar las tasas variables de los PPMO.

Las instrucciones impartidas por el SII, puede ser consultada en su sitio web, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 52, de 2014.

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