En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el
Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del
artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantuvo
vigente la respuesta que se indica:
La letra B), del artículo 14 ter de la
LIR, establece a contar del 1° de enero de 2015, una exención de IA que favorece
a los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten ciertos
servicios a las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a lo que a
continuación se instruye. Lo anterior, se aplicará sin perjuicio de las demás
exenciones que establece la LIR en su artículo 59, y de la aplicación de los
términos de un convenio para evitar la doble tributación internacional que se
encuentre vigente.
A)
Rentas o cantidades exentas.
Conforme con las disposiciones contenidas en el N° 2, del
artículo 59 de la LIR, se encuentran afectas a IA las remuneraciones por
servicios prestados en el extranjero.
Dentro
de dichas remuneraciones se incluyen aquellas obtenidas por contribuyentes sin
domicilio ni residencia en el país, por la prestación de servicios de publicidad
en el exterior, y por el uso y suscripción de plataformas de servicios
tecnológicos de internet.
Ahora
bien, la letra B), del artículo 14 ter de la LIR, dispone que se encuentran
exentas de IA, las cantidades establecidas en el N° 2, del artículo 59 de la LIR
pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de contribuyentes sin
domicilio ni residencia en el país, como remuneración por la prestación de
ciertos servicios en el extranjero, siempre que éstos se presten a las personas
de que trata la letra B) siguiente.
Por
el contrario si se trata de servicios prestados en Chile, las remuneraciones
pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición por dicho concepto no gozan
de la exención referida en este número.
En
consecuencia, las remuneraciones exentas de IA, corresponden a la proveniente de
las siguientes prestaciones de servicios en el extranjero:
i) Servicios de publicidad.
ii) El uso y suscripción de plataformas de servicios
tecnológicos de internet. Se incluyen por ejemplo, dentro de las prestaciones
correspondientes a estos servicios, la suscripción y el uso a través de
servidores situados en el exterior de; portales y páginas web, software, bases
de datos, entre otros.
Se precisa que las rentas provenientes de los servicios
señalados que se paguen, remesen, abonen en cuenta, pongan a disposición o se
contabilicen como gastos hasta el 31 de diciembre de 2014, no se verán
beneficiadas con la exención referida.
B)
Empresas beneficiadas.
La exención referida beneficia a los contribuyentes sin
domicilio ni residencia en el país, prestadores de los servicios señalados a las
empresas que se indican en esta letra.
No obstante ello, también se ven beneficiadas las
empresas constituidas, domiciliadas o residentes en Chile, que reciben las
prestaciones exentas de impuesto, atendido que se ven liberadas de retener,
declarar y pagar el IA.
Ahora
bien, la referida exención opera sólo en caso que las prestaciones de servicios
en el extranjero se efectúen a empresas obligadas a declarar su renta efectiva
según contabilidad completa, aun cuando hayan optado por acogerse a las
disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, o bien, se acojan a
lo dispuesto en el artículo 14 bis o 14 quáter de la LIR, mientras dichas normas
mantengan su vigencia, por rentas del artículo 20 de la LIR, cuyo promedio anual
de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los tres últimos años
comerciales.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circulares,
Circular 05 del 2009,
Circular 55 y
Circular 69 , complementada y modificada
respectivamente, por
Circular 55 de 2015 y
Circular 20 de 2016, y Circulares
43 y
49 , ambas de 2016. Además opción
Circulares 2020, en la que encontrará las
nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado por la ley 21.210.
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