Si, se puede acoger ya que con las modificaciones incorporadas en la Ley N°20.899 de 2016, las reinversiones efectuadas antes del 01.01.2015 y que forman parte del saldo de FUT al 31.12.2015 o 31.12.2016 se consideran dentro de la base imponible afecta al Impuesto Sustitutivo del FUT con tasa variable.
Asimismo, las reinversiones recibidas por empresarios individuales durante los años 2015 y 2016 y las reinversiones recibidas con motivo de reorganización de empresas también podrían pagar el Impuesto Sustitutivo.
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