PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Impuesto Sustitutivo (IS) | Quienes pueden acogerse al Impuesto Sustitutivo (IS)

 Pregunta   ID:   001.002.6870.004  Fecha de Creación:   14/12/2016

¿Las sociedades acogidas al Art.14 quáter, puede optar al pago del Impuesto Sustitutivo del FUT?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/05/2023

Si, las empresas acogidas a la exención contenida en el artículo 14 quáter pueden acogerse sin ningún problema al pago del Impuesto Sustitutivo al FUT. El monto de la base imponible para calcular el Impuesto Sustitutivo estará conformado por todas las rentas del FUT (incluidas las exentas de 1ª categoría a causa del artículo 14 quáter), excluyendo solamente el Impuesto de Primera Categoría del último año tributario.

Cabe señalar que la Ley N° 20.780, de 2014, derogó el artículo 14 quáter a contar del 1° de enero del año 2015.  No obstante lo anterior, la misma ley también estableció que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), podrán optar por mantenerse acogidos a dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2016.