Si, las
empresas acogidas a la exención contenida en el artículo 14 quáter pueden
acogerse sin ningún problema al pago del Impuesto Sustitutivo al FUT. El monto
de la base imponible para calcular el Impuesto Sustitutivo estará conformado por
todas las rentas del FUT (incluidas las exentas de 1ª categoría a causa del
artículo 14 quáter), excluyendo solamente el Impuesto de Primera Categoría del
último año tributario.
Cabe señalar
que la Ley N° 20.780, de 2014, derogó el artículo 14 quáter a contar del 1° de
enero del año 2015. No obstante lo anterior, la misma ley también
estableció que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2014 se
encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 quáter de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), podrán optar por mantenerse acogidos a dicho régimen
hasta el 31 de diciembre de 2016.
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