Corresponde a la tasa definida en la ley, sin rebaja, es decir la tasa del último tramo del IGC que afectó al contribuyente.
Para determinarla debe ubicar la base imponible del IGC (cód. 170 del F22) en las tablas de cálculo de dicho impuesto. En el cuadro siguiente, se encierra en un círculo negro la tasa marginal.
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