PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Impuesto Sustitutivo (IS) | Tasa variable para aplicar al FUT

 Pregunta   ID:   001.002.6873.002  Fecha de Creación:   14/12/2016

En caso que una persona posea sólo el usufructo de los derechos sociales de una sociedad de personas, ¿puede ser considerado para efectos del cálculo de la tasa variable del Impuesto Sustitutivo del FUT?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/05/2021

No, ya que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.780 de 2014 y las instrucciones contenidas en la Circular N°17 de 2016, para el cálculo de la tasa variable, se debe considerar a los comuneros, socios o accionistas, entendiéndose por éstos a quienes poseen la “propiedad” de la empresa.

En este sentido, serían los nudos propietarios de los derechos o acciones de la empresa a quienes se debe considerar para el cálculo de la tasa variable, toda vez que los usufructuarios sólo se benefician de los frutos de dichos derechos o acciones, pero no son dueños de la empresa.

Para determinar la tasa variable se deberá considerar el porcentaje (%) de participación en el capital del nudo propietario (socio, accionista o comunero).