No, ya que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.780 de 2014 y las instrucciones contenidas en la Circular N°17 de 2016, para el cálculo de la tasa variable, se debe considerar a los comuneros, socios o accionistas, entendiéndose por éstos a quienes poseen la “propiedad” de la empresa.
En este sentido, serían los nudos propietarios de los derechos o acciones de la empresa a quienes se debe considerar para el cálculo de la tasa variable, toda vez que los usufructuarios sólo se benefician de los frutos de dichos derechos o acciones, pero no son dueños de la empresa.
Para determinar la tasa variable se deberá considerar el porcentaje (%) de participación en el capital del nudo propietario (socio, accionista o comunero).
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