Si, se puede aplicar la tasa variable. Mientras no se divida el patrimonio o no transcurra el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, para los fines de la Ley
de Impuesto a la Renta, la comunidad hereditaria no tiene reconocimiento como tal, pues conforme con lo que dispone el artículo 5° de dicho cuerpo legal se debe imperativamente reconocer fictamente al causante (socio fallecido) como contribuyente, por lo que para efectos del cálculo de la tasa variable, se debe considerar el promedio simple de las tasas marginales más altas del IGC que hayan afectado al socio fallecido o causante de la comunidad hereditaria.
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