No, al pago de Impuesto Sustitutivo pueden acogerse todos los contribuyentes obligados a llevar FUT (y tengan saldo positivo), independientemente de si están formados por personas naturales o jurídicas.
Sólo en el caso de querer usar la tasa especial variable las empresas deberán estar conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes del IGC.
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