No, conforme a lo señalado expresamente por el número 3, del N° 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, para optar a la tasa variable los propietarios sólo pueden ser personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario.
Si el contribuyente está formado por alguna persona sin domicilio ni residencia en Chile, podrá optar por pagar el Impuesto Sustitutivo al FUT con la tasa fija del 32%.
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