Si, por el hecho de haber operado la transformación, no existen restricciones para que la sociedad pueda acogerse al Impuesto Sustitutivo sobre el saldo de FUT que existía al 31 de diciembre de 2015.
Sólo hacer presente que el impuesto sustitutivo se paga sobre el saldo de FUT que existe al 31 de diciembre de 2015 o 2016, por lo que para el cálculo de una eventual tasa variable a la que pudiera optar el contribuyente si es que cumple con los requisitos establecidos en la ley, debe estarse a los socios que existían en la empresa a dicha fecha.
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