PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Impuesto Sustitutivo (IS) | Pago del Impuesto Sustitutivo (IS) en el Formulario 50.

 Pregunta   ID:   001.002.6888.002  Fecha de Creación:   14/12/2016

¿Qué tipo de cambio se utiliza para efectos de determinar la base a acoger al Impuesto Sustitutivo del FUT, en sociedades que llevan contabilidad en dólares?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/05/2021

Conforme a lo señalado en la Resolución Exenta N° 27, del 25.02.2009, “los contribuyentes que hayan sido autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera de acuerdo a lo instruido en la Resolución Exenta N° 62 de 14 de Mayo de 2008, pero que no han sido autorizados para declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, estarán obligados a realizar dicha declaración y pagar todos sus impuestos en moneda nacional.

Con el fin de realizar las conversiones necesarias para efectuar sus declaraciones de impuestos en moneda nacional, estos contribuyentes deberán utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto, sea éste mensual o anual, el que corresponderá al vigente al último día del período a declarar, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo.

En estos casos los contribuyentes que lo deseen podrán solicitar autorización ante la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda, para declarar y pagar los impuestos en moneda extranjera, conforme a las instrucciones de la presente Resolución.”

Según lo planteado en la resolución antes citada, la sociedad debe expresar en pesos al tipo de cambio vigente al último día del período a declarar, esto es Diciembre del año anterior, el saldo de FUT al 31.12.XX o una parte de éste (monto que acogerá al Impuesto Sustitutivo), ya que el impuesto sustitutivo tiene la calidad de un impuesto anual dado que sustituye al impuesto final correspondiente, esto es IGC e IA.

Lo anteriormente precisado implica que se debe actualizar, según variación del IPC, el monto del FUT determinado al 31 de diciembre del año anterior al pago del Impuesto Sustitutivo y el respectivo incremento y crédito por Impuesto de Primera Categoría, hasta la fecha de pago del señalado tributo sustitutivo.