Si, las utilidades acumuladas que puede acoger al pago del IS FUT, en el período enero-abril de 2017, son aquellas que se encuentren pendientes de tributación en la empresa hasta el 31.12.2016, es decir, si usted posee utilidades acumuladas en el FUT desde el año 1990, éstas igualmente formarán parte de la base imponible del impuesto sustitutivo.
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